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Ley de servicios de gas Artículo 40 Q Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de servicios de gas
Artículo 40 Q.

Junto con el informe técnico definitivo señalado en el artículo anterior, la Comisión propondrá al Ministerio las fórmulas tarifarias para el siguiente período tarifario.

Las fórmulas tarifarias asociadas al VAD podrán incorporar el costo de uno o más servicios afines contenido en el informe técnico definitivo señalado en el artículo anterior.

En el caso que se haya definido un plan de expansión eficiente en redes de distribución para la respectiva empresa concesionaria, éste deberá estar contenido en el respectivo decreto tarifario. Las respectivas fórmulas tarifarias deberán incorporar en las tarifas las componentes del valor del VAD asignable a las obras consideradas en el plan de expansión, una vez que éstas hayan entrado en operación.

En caso que la empresa concesionaria no ejecute las obras contenidas en el plan de expansión, sino otras de características similares y dispuestas para el mismo fin, la Comisión podrá aprobar la incorporación en las tarifas de las componentes del VAD asignables a las obras consideradas en el plan de expansión, una vez que éstas hayan entrado en operación.

Para tales efectos, la Superintendencia estará encargada de constatar la entrada en operación de las referidas instalaciones.



Chile Art. 40 Q Ley de servicios de gas
Artículo 1 ...40 O 40 P 40 Q 40 R 40 S ...63

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